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EXTENSIÓN BENEFICIO DE PAGO

4 enero, 2024
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Estimados Accionistas:

Con la finalidad de contribuir a la regularización de las cuotas impagas, la asociación ha determinado extender el beneficio de pago de las cuotas en mora, sin aplicación de interés. Para ello, el directorio ha acordado las siguientes medidas:

  1. Aquellas deudas impagas hasta el 29 de febrero del 2024, el monto a pagar será el equivalente al valor de la UF del día de pago, sin aplicación de multas e intereses.
  2. Aquellas deudas que permanezcan impagas al 1 de marzo de 2024, se aplicarán las siguientes medidas:

b. 1) Por cada día de retraso, se aplicará al monto total adeudado la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables menores a 90 días.
La aplicación de este interés será desde la fecha en que la deuda se constituyó en mora.

b. .2) Se iniciará un proceso de cobranza judicial ante los Tribunales de justicia, en el que se ordenará el embargo y posterior remate de los Derechos de aprovechamiento de Aguas.
Una vez iniciado el proceso de cobranza judicial, se aplicará al accionista una multa equivalente a 10 UTM por concepto de pago de las costas del juicio. El pago de la deuda una vez iniciado el proceso no eximirá al accionista de la aplicación de esta multa.

RODRIGO RUSQUE ZAMORA
GERENTE GENERAL ACCP

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