Asociados

DEBERES

Pagar las cuotas sociales que fije la Junta General, lo que permite solventar todos los gastos de construcción, explotación, limpia, conservación, mejoramiento y operación de la red de canales matrices.

Asistir por sí o por representantes a todas las Juntas de Accionistas que se convoquen.

Cumplir con el Código de Aguas, estos Estatutos y los Reglamentos que se dicten.

Mantener en perfecto estado de funcionamiento canales secundarios y obras de reparto de aguas de su uso. En consecuencia, deberán efectuar las limpias y reparaciones que corresponda.

Ningún accionista podrá tapar o clausurar un marco sin permiso especial del Directorio.

Mantener y permitir servidumbre de paso, con camino libre y despejado en los espacios laterales de todo canal, marco partidor (este espacio, a cada uno de los costados, no podrá ser inferior al 50% del ancho del canal, siendo el minimo de 1 metro, pero podrá ser superior por convenio entre las partes o por decisión de un Juez) sean estos matrices o secundarios, que transporten derechos de agua de un tercero para que el Directorio, los empleados de la Asociación, bien como otros accionistas o sus empleados, puedan recorrer todo el curso de los canales e inspeccionarlos en cualquier día y hora.

Mantener canales, marcos partidores y obras análogas libres de intervención y denunciar a la ACCP y/o a las autoridades cualquier manipulación o robo de agua.

Prohíbese botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas.

Derechos

El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en el título.

El que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer, a su costa, las obras indispensables para ejercitarlo.

Asociación

DEBERES

Administrar los bienes de la Asociación.

Atender a la captación de las aguas; conservar y limpiar los canales matrices y reparar los marcos partidores.

Velar por la conservación de los derechos de agua de los asociados.

Distribuir las aguas, dar a los marcos partidores la dotación que corresponda y fijar los turnos cuando proceda.

Vigilar las instalaciones de fuerza motriz.

Someter anualmente a la aprobación de la Junta General Ordinaria: el presupuesto de entradas y gastos ordinarios y extraordinarios, fijar la cuota por acción, dar cuenta de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación, los reglamentos que la rigen;

Cumplir con los acuerdos de la Junta General.

Citar a Junta General Ordinaria en la fecha que fijan los Estatutos. Citar a Junta General Extraordinaria cuando lo estime conveniente o lo soliciten, por lo menos, la cuarta parte de los asociados con derecho a voto, indicando el objeto.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley, los reglamentos y estos Estatutos imponen a los accionistas y a la Asociación.

Resolver, a traves de los miembros del Directorio (con calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo), todas las cuestiones que se presenten entre los accionistas sobre repartición de aguas o ejercicio de los derechos que tengan como miembros de la Asociación y las que surjan sobre las mismas materias entre los accionistas y la Asociación, ateniéndose a lo dispuesto en los artículos doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cuarenta y cinco, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y siete del Código de Aguas.