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Campaña de Regularización de Deuda

30 noviembre, 2023
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Estimado Accionista

El pago a tiempo le evitará gastos y contribuirá a mejorar la entrega de su agua.
Tenga presente lo siguiente:
  1. Para el cumplimiento de su función, establecida por ley la Asociación depende principalmente del pago de las cuotas.
  2. La ley permite a la ACCP obligar a los morosos al pago de sus cuotas con los reajustes, multas e intereses.
  3.  El Código de Aguas establece que la ACCP puede exigir el cobro de las cuotas ante los Tribunales de justicia (Juzgados Civiles), estableciendo como garantía del pago que los derechos de aprovechamiento de aguas del accionista están gravados “con preferencia” a favor de la ACCP.
  4. Respecto de las cuotas en mora, con fecha 21 de noviembre, de conformidad con los arts. 21 y 35 de los Estatutos, el directorio ha acordado las siguientes medidas:

a. Para aquellas deudas impagas hasta el 31 de diciembre de 2023, el monto a cancelar será el equivalente al valor de la UF del día de pago, sin aplicación de multas e intereses.

b. Para aquellas deudas que permanezcan impagas al 1 de enero de 2024, se aplicarán las siguientes medidas:

b.1. Por cada día de retraso, se aplicará al monto total adeudado la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.

Este interés se aplicará desde la fecha (día, mes y año) en que la deuda se encuentra impaga.

b.2. Se iniciará un proceso de cobranza judicial ante los Tribunales de justicia, en el cual se ordenará el embargo y posterior remate de los derechos de agua.
Una vez iniciado el proceso de cobranza judicial, se aplicará al accionista una multa equivalente a 10 UTM por concepto de pago de las costas del juicio. El pago de la deuda una vez iniciado el proceso no eximirá al accionista de la aplicación de esta multa.
 Asociación de Canalistas del Canal de Pirque
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