Desde el punto de vista de la distribución de derechos de aprovechamiento de aguas, el ámbito de acción de la Asociación se extiende desde la bocatoma hasta donde exista comunidad de intereses. En la práctica esto se traduce en que el Directorio determina la forma en que cada regante aprovechará su derecho, teniendo la facultad de actuar como árbitro arbitrador para zanjar diferencias que se produzcan entre los usuarios. En cuanto a la resolución de otro tipo de conflictos distintos de los de distribución, tales como los relacionados con el mantenimiento de canales secundarios, definición y restitución servidumbres, la Asociación carece de facultades para resolverlos y deben ser conocidos por los tribunales competentes.
En relación con la responsabilidad administrativa, la Asociación se encarga directamente de la operación y mantenimiento de la red de canales matrices. En el caso específico de la bocatoma y del canal La Sirena, su administración y mantención han sido entregadas a la empresa Eléctrica Puntilla S.A. en función de un contrato que le autoriza a utilizar esta infraestructura para captar y portear sus derechos no consultivos, que son aprovechados en 2 centrales hidroeléctricas de paso construidas al costado del canal La Sirena, una en el sector de Las Vertientes y otra en el sector de La Puntilla.
Finalmente, los canales que nacen o se derivan de los ramales matrices se denominan “canales secundarios”, siendo su administración, mantenimiento y operación de exclusiva responsabilidad de sus usuarios.
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Ámbito de acción de la Asociación.
Desde el punto de vista de la distribución de derechos de aprovechamiento de aguas, el ámbito de acción de la Asociación se extiende desde la bocatoma hasta donde exista comunidad de intereses. En la práctica esto se traduce en que el Directorio determina la forma en que cada regante aprovechará su derecho, teniendo la facultad de actuar como árbitro arbitrador para zanjar diferencias que se produzcan entre los usuarios. En cuanto a la resolución de otro tipo de conflictos distintos de los de distribución, tales como los relacionados con el mantenimiento de canales secundarios, definición y restitución servidumbres, la Asociación carece de facultades para resolverlos y deben ser conocidos por los tribunales competentes.
En relación con la responsabilidad administrativa, la Asociación se encarga directamente de la operación y mantenimiento de la red de canales matrices. En el caso específico de la bocatoma y del canal La Sirena, su administración y mantención han sido entregadas a la empresa Eléctrica Puntilla S.A. en función de un contrato que le autoriza a utilizar esta infraestructura para captar y portear sus derechos no consultivos, que son aprovechados en 2 centrales hidroeléctricas de paso construidas al costado del canal La Sirena, una en el sector de Las Vertientes y otra en el sector de La Puntilla.
Finalmente, los canales que nacen o se derivan de los ramales matrices se denominan “canales secundarios”, siendo su administración, mantenimiento y operación de exclusiva responsabilidad de sus usuarios.
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